Pladesemapesga solicita al Consello de contas de Galicia el informe anunciado a bombo y platillo por Feijóo y Mar Sánchez Sierra sobre fiscalizacion contratos a dedo del Covid.

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Galicia | 11 Mayo 2022 | 1701 votos | Correo electrónico | Imprimir

incumplimentoConsellodeContasFiscalizacionContratosCovidXuntaFeijooMarsanchezsierraportadaFOTO; Toma de posesión de los nuevos conselleiros del Consello de Contas, ante la Mesa del Parlamento de Galicia, Anxo Ramón Calvo Silvosa, Tomás Pérez Vidal y José Antonio Redondo López, elegidos por el Parlamento de Galicia (mayoría del PP ) el pasado 21 de diciembre de 2021.

EL CONSELLO DE CONTAS DE GALICIA CON "UNA COMISIÓN DE CORRUPCIÓN MÁS CIEGA QUE UN TOPO BAJO TIERRA que podría ser una burla a los ciudadanos/as de Galicia ya que "(no existe expediente alguno conocido sobre corrupción..+) SIGUIENDO LAS DIRECTRICES DE MAR SÁNCHEZ SIERRA..+" ES EL ÚNICO DE ESPAÑA QUE NO HA HECHO PÚBLICO UN INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE EMERGENCIA COVID "ADJUDICADOS A DEDO POR EL GOBIERNO DE FEIJÓO"  para que nadie conozca las trama de Feijóo, Mar Sánchez, Sibucu 360 SL en el diario publico.es.+ y su fundador inhabilitado judicialmente..+, a pesar de anunciarlo Mar Sánchez a bombo y platillo en los medios de comunicacion "untados por ella misma bajo su firma con dinero público..+ para citarlos a reunirse con ella después..+" y ser aprobado por unanimidad por el parlamento de Galicia, y que recuerda el Correo Gallego que es la "Encargada de velar por la imagen, y algo más....+"

Europa Press y otras agencias de comunicación siguiendo instrucciones de la coordinadora del PP de Galicia..+ recogía las declaraciones del comunicado-Fake News enviado por María del Mar Sánchez Sierra del Presidente de la Xunta sobre que "El Consello de Contas fiscalizará el gasto de fondos covid y la contratación sanitaria en la pandemia.+", así en el mismo Parlamento de Galicia el 27 de Oct de 2020, quedaba aprobado por unanimidad del PP y de la oposición BNG, y PSdeG varias propuestas en las que se insta al Consello de Contas a fiscalizar en su plan de trabajo diferentes gastos derivados de la pandemia. Pues bién, según reiterados esfuerzos de la Plataforma, Pladesemapesga a día de hoy todo ha quedado en una Fake News ya que no es público no ha sido posible localizar ningún informe sobre lo aprobado en el parlamento, y a la solicitud de aclaraciones de este xornal afirman que no existe tal informe de momento,  siendo la única autonomía de España en la que se ha Omitido O INCUMPLIDO LA CREACIÓN DEL INFORME Y FISCALIZACIÓN POR EL CONSEJO DE CUENTAS DE GALICIA (CONSELLO DE CONTAS ).+, LA ENTIDAD ASOCIACITIVA ya ha solicitado al órgano gallego mediante la ley de Transparencia el informe aprobado en el parlamento ante la aptitud olvidadiza de la oposición política, representada por Ana Pontón y Valentin Formoso mas interesados en sus guerras internas que en dar respuestas a la ciudadanía de como se gastan los dineros públicos, una ciudadanía que se ve obligada a realizar las gestiones en su nombre de derecho público para poder informarse de las actividades en el gobierno autonómico sobre el gasto disparatado en la pandemia, cuyas partidas económicas a dedo a través de adjudicaciones a SIBUCU 360 SL ya son un escándalo en la prensa Nacional..sigue...+

Dado que en el Consello Galego de Contas no tenemos conocimiento alguno de que hayan realizado su trabajo, debemos remitirnos al artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19., modificado por la disposición final sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, se refería en particular a la contratación, señalando lo siguiente:

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en su sesión de 4 de enero de 2021, acordó el inicio de este procedimiento fiscalizador y el 25 de febrero de 2021 aprobó sus Directrices Técnicas, según lo establecido en los apartados b) y g) del artículo 3 de la LFTCu, y siguiendo lo dispuesto al efecto en las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas aprobadas el 23 de diciembre de 2013.

El ámbito objetivo de esta fiscalización ha estado constituido por los contratos tramitados por el procedimiento de emergencia celebrados en 2020 para hacer frente a la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Xornal Galicia | La democracia muere con la perdida de la Libertad de  Expresión..

 En todos los contratos que se tramiten por emergencia debería dejarse constancia de manera individual de las causas o motivos que justifican acudir a esta tramitación extraordinaria, justificando de manera escrupulosa que concurre el supuesto de hecho concreto exigido por la normativa. Asimismo, y como buena práctica de gestión, debería dejarse constancia de que la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la competencia, incluso en la modalidad urgente, no serían suficientes para atender la necesidad imprevista con carácter inmediato.

Aunque en la tramitación de emergencia la ley no exija la formación del correspondiente expediente de contratación, la ausencia de las actuaciones legalmente previstas para la preparación, adjudicación y formalización de los contratos, y en particular, las tendentes a la comprobación de los requisitos de aptitud de la empresa adjudicataria, tanto la capacidad de obrar, como la solvencia económica y financiera y profesional o técnica, debería limitarse a aquellas cuya realización sea incompatible con la atención inmediata de la emergencia planteada, lo que debería fundamentarse debidamente por el órgano de contratación.

Sin perjuicio de la inmediata ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, los términos del contrato tramitado de emergencia deberían formalizarse por escrito.

Salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, los órganos de contratación deberían solicitar y obtener ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negociar los términos del contrato susceptibles de ello, así como proveerse, en los supuestos que ello resultase posible, de referencias de los precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de contratación.

Las mascarillas de la Xunta de Galicia compradas a SIBUCU 360 S.L...+

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