El periodista Miguel Delgado considera que la Xunta y otras instituciones de España no han adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva ni comunicado dichas medidas formulando querellas por injurias o calumnias contra el denunciante o alertador en cuya Directiva afirma que es la comisión de un delito de represalias cometido por los querellantes. Por lo tanto, solicita al Defensor del Pueblo Europeo que entre las de su competencia inste al Tribunal de Justicia Europeo a imponer a España, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, una multa coercitiva diaria por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la resolución en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de acuerdo al hecho que se dice, al igual que ya se hizo con; “El TJUE multa a España con 15 millones de euros por el retraso en la transposición de la Directiva de Protección de Datos” . La sentencia, de 25 de febrero de 2021, es la primera en la que el Tribunal de Justicia impone, con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en este caso concreto se dirige contra la Secretaría de Medios y la Xunta de Galicia sobre la que ya se ha abierto el expediente del Defensor del Pueblo Europeo número: 202xxxxxxxxx758.
Pladesemapesga alerta al Defensor del Pueblo Europeo sobre lo que ante el periodista Miguel Delgado Director de Xornal Galicia han ocurrido revelaciones sobre el hecho de influencia notoria en este asunto (o han llegado a su conocimiento de hechos que tienen gran importancia para los Fondos Europeos y las Directivas Europeas incumplidas impunemente a diario en Galicia por los mismos que están obligados a defenderlas por madamiento legal pero que incumplen como "modus operandi" para que no se conozcan sus felonías con los ciudadanos/as europeos/as)....sigue..+..
Que damos por reproducido la totalidad del expediente ya remitido junto a sus adjuntos y en curso en aras a la brevedad y que, ampliamos así;
Como bien sabe el instructor de este expediente si la Comisión detecta posibles infracciones de la legislación de la UE basándose en sus propias investigaciones o a partir de las denuncias de los ciudadanos, las empresas y demás partes interesadas, puede iniciar un procedimiento formal de infracción si el Estado miembro afectado no notifica las medidas adoptadas para transponer plenamente las disposiciones de las directivas o no subsana el supuesto incumplimiento de la legislación de la UE.
Y las previstas en la DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
Sirva de ejemplo “El TJUE multa a España con 15 millones de euros por el retraso en la transposición de la Directiva de Protección de Datos” . La sentencia, de 25 de febrero de 2021, es la primera en la que el Tribunal de Justicia impone, con arreglo al artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE.
- Sigue en Documentos Descagables..+.
Informe pericial de José Piñeiro..+ Informe pericial ignorado en la sentencia junto a la Directiva Europea y el Historial de Acoso, Mobing Amenazas, Burofaxes, Demandas, Querellas Continuadas desde el año 2015 con salida de los mismos vinculados a Miguel Delgado....Informe en el que se incluyen todos los documentos oficiales-
Certificado PLibre_firmado.pdf
INTENTANPONERALPERIODISTAMIGUELDELGADOPORLOCO.jpg
AUTO-sentencia-firme-ppdeg-miguel-delgado.pdf
Comunicado XP Liberdade Expresión.pdf
Mar_Sanchez_Sierra_al_Parlamento_de_Galicia_por_Violación_de_la_Libertad_de_Expresión.pdf
Ordenan la retirada de publicidad de la Xunta de Galicia (mar-sanchez-sierra-de varios medios durante el proceso electoral.pdf
STSJ_GAL_4327_2018-contra-la-secretaria-de-medios-por-vulnerar-la-libertad-expresion-y-la-constitucion.pdf
SENTENCIA-RESOLUCION_JUNTA_ELECTORAL_ORDENANDO-RETIRAR_PBLICIDAD_xUNTA_DELITOELECTORAL.pdf
censura-arbitraria-GALICIA-ASOCIACION-DELITOS-INFORMATICOS-APEDANICA.pdf
FUNIONARIOSPUBLICOSDELAxUNTADEgALICIACONDENAN-LAPERSECUCIONPENALDELALIBERTADDEEXPRESION.jpg
relatodeenlaces-AMPLIADOS-publicadosenxornalgalicia.pdf
Esta parte considera que España no ha adoptado las medidas nacionales de transposición de la Directiva ni comunicado dichas medidas.
Por lo tanto, solicitamos al Defensor del Pueblo Europeo que entre las de su competencia inste al Tribunal de Justicia Europeo a imponer a la Xunta de Galicia, Secretaría de Medios, con arreglo al artículo 260 TFUE, apartado 3, una multa coercitiva diaria por cada día de retraso a partir de la fecha del pronunciamiento de la resolución en el presente asunto, y, por otra, una suma a tanto alzado de acuerdo al hecho que se dice.
Esta parte considera que el incumplimiento declarado está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 260 del TFUE, apartado 3, toda vez que, no se informó a la Comisión sobre ninguna medida de transposición en el sentido de dicha disposición.
Manifestamos y reiteramos que España, Galicia, Juzgados, Fiscalías, Valedor do Pobo, Defensor del Pueblo de Galicia y los demás incursos no se han posicionado a día de hoy en la defensa ni cumplimiento de la Directiva Europea (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, llegando a ser incluso “ocultada su solicitud en la multitu de escritos ante las instituciones en Galicia” al objeto de evitar cualquier referencia sobre la misma tratando de evitar asi su implicación los autores y firmantes de las mismas.
El Diario Oficial de la Unión Europea del día 29 de Noviembre del año 2019, se ha publicado la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida con el nombre de “Directiva de protección de los denunciantes de la corrupción”. Está en vigor en desde el 17 de diciembre de 2019 en nuestro ordenamiento jurídico entendemos que también, quedando claro que la Unión Europea( Galicia y España forma y es parte ) ha creado un nuevo ordenamiento jurídico destinado a proteger a los denunciantes de corrupción.
Desde esa perspectiva el Tribunal Supremo, avalado por el Constitucional, llegó a considerar que la imputación de corrupción contra autoridades y funcionarios públicos se reputaba falsa; y, por tanto era calumniosa, si no se conseguía probar que era verdadera.
Ahora bien, todo este antiguo panorama jurídico ha cambiado radicalmente desde la entrada en vigor, el 17 de diciembre de 2019, de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, también conocidos con el término inglés de “whistleblowers” o denunciantes; y conceptualizados según la Doctrina como alertadores de corrupción.
El cambio de perspectiva viene determinado por el hecho de que la Directiva ya no contempla solo un derecho fundamental en conflicto cuando se formula una imputación de corrupción, sino que son dos:
1.- El derecho a la presunción de inocencia del destinatario de la denuncia por presunta corrupción.
2.- El derecho a la libertad de expresión y de información del denunciante o alertador de corrupción.
Esta duplicidad de los derechos fundamentales en conflicto ha cambiado de forma radical, también dramática, las reglas de juego de nuestro ordenamiento jurídico penal y procesal .
En primer lugar, debe entenderse que el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -el que obliga a quien presencie la perpetración de cualquier delito a ponerlo en conocimiento de las autoridades- ha quedado parcialmente derogado cuando se trata de delitos de corrupción.
Ahora la revelación pública de la comisión de un delito, que constituya a su vez una infracción del Derecho de la Unión, deja de ser una obligación para convertirse en un derecho fundamental.
De esa forma, el denunciante de corrupción puede elegir el modo de hacer la comunicación de los ilícitos penales.
1.- Anónimamente, utilizando los canales internos donde los haya.
2.- Ante los medios de comunicación ( como en el caso que nos atinge)
3.- Identificándose ante la Policía, la Guardia Civil, la Fiscalía, o el Juzgado de Guardia correspondiente.
El derecho a la libertad de expresión y de información del denunciante o alertador de corrupción ahora obliga a los poderes públicos españoles a garantizar su ejercicio (artículo 53.2 de la Constitución Española), y tendrán que ordenar todo lo necesario para que se investiguen esas denuncias.
En segundo lugar, el derecho a la presunción de inocencia del destinatario de la imputación de corrupción solo se garantizará en el seno de esas investigaciones en su contra, sin que pueda formular mientras tanto ninguna querella por injurias o calumnias contra el denunciante o alertador .
Si lo hicieran, cometerían un delito de represalias y la querella por injurias o calumnias deberá de archivarse inmediatamente.
Tampoco el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio contra el denunciante o alertador de corrupción cuando el imputado sea una autoridad o un funcionario público.
La obligación del Ministerio Público a partir de ahora es investigar la corrupción sin perseguir a los denunciantes o alertadores.
Las querellas por injurias y calumnias contra los denunciantes de infracciones del Derecho de la Unión, se consideran como actos constitutivos de un delito de represalias, y deben de archivarse de oficio y sin dilación; esto simplemente es la teoría y otra cosa distinta la praxis jurisdiccional y concretamente lo que realizaan en la Xunta de Galicia los altos cargos del PPdeG.
Razón por la cual esta parte ha aportado al Defensor del Pueblo Europeo una Pericial al respeto, Pericial elaborada de manera seria rigurosa y profesional en relación con lo establecido en al mencionada Directiva comunitaria de 17 de diciembre de 2019, de la Directiva (UE) 2019/1937 .
Es precisamente en este punto donde cabe hacer mención a la propuesta procesal más llamativa de la Directiva Comunitaria, que prevé la posibilidad de invertir la carga de la prueba en los procesos judiciales a favor y en contra de los denunciantes y alertadores de corrupción, para que en estos casos corresponda a la persona que haya tomado medidas perjudiciales demostrar que no está ejerciendo represalias motivadas por la denuncia.
La prohibición de las represalias a los denunciantes y alertadores de corrupción se garantiza en la normativa europea de dos maneras diferentes:
Primeramente , introduciendo la inversión de la carga de la prueba en todos los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados por el propio denunciante de corrupción para pretender la indemnización de los daños causados por esas represalias, que es a lo que se refiere el apartado cinco del artículo 21 de la Directiva, cuando manifiesta:
“En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los denunciantes, y a reserva de que dicha persona establezca que ha denunciado o ha hecho una revelación pública y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por denunciar o hacer una revelación pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados”.
De una segunda manera , introduce por medio del artículo 21.7 de la Directiva para los procedimientos penales, civiles, o administrativos instados; en contra del denunciante de corrupción por motivo de sus denuncias o revelaciones públicas de corrupción; que estás deberán archivarse, sobreseerse, o si están en fase de enjuiciamiento decretar su absolución, a saber :
“En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo, las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva”.
De la entrada en vigor de la Directiva, los poderes públicos ante los cuales se estén tramitando estos procedimientos tendrán que habilitar un trámite “especial” que permita la alegación de los “motivos razonables” por parte del denunciante o revelador, y en su caso la prueba por parte del que haya iniciado el procedimiento contra el denunciante o revelador, de que no era necesaria la denuncia o revelación.
Es ante este fundamento que Pladesemapesga y el periodista Miguel Delgado presenta Denuncia ante la Comisión Europea contra el Reino de España por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea y las Directivas Comunitarias PERFECTAMENTE DOCUMENTADA.
Como bien consta en el expediente inicial de esta solicitud, el dicente es periodista PERSEGUIDO Y ACOSADO DIARIMENTE y a la vez Presidente de agrupaciones y entidades de sectores económicos como el del turismo, la pesca, la agricultura o la navegación,organizaciones sociales y ecologistas, sindicatos e instituciones públicas y privadas, ver
https://www.pladesemapesga.com/nosotros/46-socios-honorificos-y-protectores-de-la-plataforma-en-defensa-del-sector-maritimo-pesquero-de-galicia
https://www.pladesemapesga.com/nosotros/socios-y-colaboradores
La unión de todos estos actores, actualmente más de 50, con más de 52.000 socios simpatizantes para trabajar juntos con un mismo objetivo, supone un hito de gran relevancia, pocas veces conseguido, y concede a la entidad que representa el dicente una representatividad social extraordinariamente alta en contra de la voluntad institucional en Galicia y España más decidida seguir robando que a cumplir los mandatos europeos.
Su objetivo es cooperar para detener definitivamente las operaciones relacionadas con las corrupciones institucionalizadas de gran repercusión en los fondos europeos y debemos recordar aquí que, Galicia es la comunidad autónoma que mayores cuantías ha recibo de Europa y en la Nueva Fiscalía Europea la que mayor registro de denuncias ciudadanas recibe sobre el uso irregular de los mismos.
Todo ello para preservar la honradez y debida diligencia de sus inversiones hace de entidades y periodistas como el que suscribe un punto único, para defender el empleo, la economía, salud, sociedad en general y el bienestar ciudadano y los derechos de las generaciones futuras a disfrutar de un sistema institucional en buen estado de gestión, con buena salud ausente en este momento, con logros y beneficios junto a resultados de sus gestión.
Confidencialidad: Se autoriza a la Comisión a revelar la identidad de la denunciante en sus gestiones ante las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige la denuncia.
Conclusión
En el cuerpo de este escrito y su anterior remitido se han puesto de manifiesto la necesidad de que se exija al Gobierno de Galicia y al de España el sometimiento al procedimiento de PROTECCIÓN DE DENUNCIANTES DE CORRUPCIÓN, por lo que se solicita al Defensor del Pueblo Europeo y a la Comisión Europea que se inicie un procedimiento de investigación y, tras la tramitación oportuna, se requiera al Gobierno español a cumplir con las directivas europeas más allá de firmarlas en papel mojado.
Lo realizado desde las entrañas de la Xunta de Galicia por la Secretaria de Medios y el letrado del Sergas es ilustrativo y revelador ante la Directiva Europea y su incumplimiento, vulneración:
El solicitante estaba en perfecto estado y sin historial clínico negativo hasta el año 2016, gozando de una salud normal sin incidencias dignas de señalar; desarrollaba su profesión de periodista fundamentalmente en el medio de comunicación social “Xornal de Galicia” que como diario digital se publica por internet. Debido a la publicación y denuncia en el
periódico en el cual ejercía su profesión relativas a temas de corrupción que realizaba sobre las actividades de ciertos responsables públicos de la CCAA de Galicia, concretamente de Doña María del Mar Sánchez Sierra directora de comunicación y responsable de las webs www.ppdegalicia.com , www.feijoo.gal y perfiles en redes sociales del PPdeG --Partido Popular de galicia-- y de Don Rafael Álvaro Millán Calenti, ambos unidos supuestamente por relación profesional, de amistad y de militancia política, dio origen a una persecución sin límites ni razón, utilizando todo tipo de medios, recursos, llegando a presentar unas querellas criminales, demandas y denuncias, contra el interesado, la mayoría desestimadas y archivadas, resultado una de ellas, “admitida por los juzgados de Santiago de Compostela” concretamente la del juzgado número 1, por la que le piden en la actualidad ocho –8-- años de prisión y 300.000 euros de multa. Esta situación lo ha victimizado y sobre todo ha hecho mella de forma integral en toda su salud biopsicosocial.
Las querellas, las demandas interpuestas –interpuestas por Mar Sierra y por el señor Calenti-- fueron presentadas por el mismo letrado en el juzgado número UNO –1-- de Santiago que dirige la magistrada Ana Suevos donde curiosamente comparte oficina con la titular del juzgado número 2 –DOS-- cuya titular es esposa del abogado con despacho en Santiago Sr Montero Villar contratado por el querellante Sr Rafael Álvaro Millán Calenti y a la vez uno de los testigos del actor judicial, señor Calenti.
Todo ello se puede resumir en una escalada de acoso y derribo contra un profesional de los medios de comunicación social sin parangón conocido, por el ejercicio de un derecho fundamental constitucional y contra la profesión y los derechos del periodista y del periodismo.
Debido a las circunstancias de verse impedido a tener su historial clínico – desde ahora HC--, y la suspensión de citas que tenia concertadas, procedió a personarse en el servicio de atención primaria, médico de cabecera, para pedirle al médico que se lo diera, sorprendentemente el médico comprueba que existía algo raro debido a que tenía cáncer nivel 7 con metástasis y que no lo hubieran llamado y requerido con carácter de urgencia, movilizando todos los recursos para que fuera tratado y atendido de inmediato, enviándolo al CHUAC.
De todo esto se puede deducir como hipótesis certera que los intentos desesperados por hacerse con las pruebas y con su HC, y los impedimentos que le han iban surgiendo tenían base en la persecución que desde sectores del poder venían haciéndole desde hace tiempo y motivados por sus publicaciones en su medio de comunicación. Tratando de impedir el acceso a sus patologías supuestamente conocidos por los 10-9-2021 que lo perseguían con el fin de evitar su tratamiento y así que la enfermedad le fuera avanzando para verlo muerto, y como se dice vulgarmente “Muerto el perro se acabó la rabia o en el presente caso un ciudadano que denuncia la corrupción, muerte que termina con las denuncias para que la corrupción se terminara”, no hay otra explicación posible desde el humilde conocimiento del asunto de este informante, ante esta tentativa de impedir el tratamiento y el derecho de un ciudadano a ser curado y conocer sus padecimientos, que se puede calificar como un grave atentado contra su bien más preciado que es la vida.
Situación que no se puede calificar de imprudencia porque el celo mostrado por el interesado queda y quedó patente en todas sus denuncias y solicitudes, sino de dolosa, que debe derivar no sólo en responsabilidades administrativo disciplinarias, sino, en depuración de daños y perjuicios y sobre todo alcanzar la responsabilidad penal de los
autores.
La demostración palmaria la tenemos en el cúmulo de denuncias, que el peritado vino haciendo, y que hizo ante todo tipo de instituciones, sin resultado positivo, puesto que los ataques se sucedían día tras día, terminaba un caso y sin la menor decencia comenzaba otro, el asunto era ir detrás del profesional de la prensa, del periodista Miguel Delgado para acosarlo y derrumbarlo, terminar con un profesional de la comunicación que además cumplía un precepto legal que era poner al descubierto la verdad y sobre todo alertar de aquellas situaciones de supuesta corrupción que entendía estaban en nuestra marco político actual, al amparo de la normativa legal de España y de la propia UE, que protege a los denunciantes de actos de supuesta corrupción.
Tras quedar sometido a una profunda depresión con entradas en los servicios de Urgencia del CHUAC es sometido a un duro tratamiento psiquiátrico.
Debemos señalar para mejor conocimiento y abundancia parte de las denuncias, reclamaciones, demandas, instancias, presentadas ante infinidad de estamentos oficiales las cuales se relacionan algunas como particulares de importancia para el presente asunto, puesto que aportar todo lo que se tiene hace inviable una pericial de tal calibre.
Sin ánimo de ser exhaustivos, debido al caudal de documentación existente en el presente expediente, señalaremos algunos
documentos que consideramos relevantes.
2021-09-03 Resolución de la Agencia Protección de Datos:
Expediente con referencia O00007128e2100025866, ante denuncia del peritado mediante el que se acuerda la admisión a trámite demanda interpuesta por el peritando Sr. Delgado, en el ejercicio de sus derechos arts. 15-22 RGP, puesto que el SERGAS obvió y desobedeció sus obligaciones legales de entregar el –Historial Clínico- Desde ahora HD.
2021-07-29. Informe Psicológico de la Unidad de Salud Mental del SERGAS: Resumiendo los resultados del test de personalidad MCMI.III de Millon-III, firmado por el profesiona de la salud Fco. García López, señalando lo siguiente: “ Protocolo válido, con perfil caracterizado por un elevado nivel de autoexigencia. Destacando alta ansiedad y estado de
ánimo deprimido”. Señalando que los datos en el informe reflejados deben ser interpretados por especialistas.
2021-07-9. Informe Psiquiátrico: Paciente derivado de MAP, por sintomatología mixta,-- ansioso y depresivo—relacionada con factores estresantes activos, --Procedimientos judiciales--. En dicho informe se relacionan un conjunto de patologías BioPsicoSociales originadas por su condición profesional de periodista.
2020-09-10 Decreto de TSXG sala contencioso administrativo mediante el cual se admite la demanda del peritado contra el servicio transparencia de galicia por la cual se acordó conceder acceso a la información solicitada por Don José A. Montero Vilar referente a las estadísticas de los años 2017, 2019, número de solicitudes formuladas por el peritado Miguel Delgado González en su propio nombre y en nombre de una entidad jurídica.
2020-09-12 AUTO Nº253/2020 de la Audiencia Provincial de la Coruña que resolvió RT apelación autos 0000246 /2020 dándole nuevamente la razón al peritado. En el que el propio tribunal certifica una clara indefensión a la que está sometido el señor Delgado por el Juzgado número UNO de Santiago.
2020-02-25 Nuevo requerimiento por escrito al SERGAS para que le entreguen el historial clínico que se negaban reiterada y tozudamente a entregar, con número de referencia E 09693/2019, registro 9247/ 2020 el cual tuvo que hacer debido a que se enteró por su MAP, --médico de atención primaria-- en consulta extraordinaria solicitada por el interesado, que tenía cáncer y que su expediente estaba parado y se supone debido al criterio que se tiene después de leer todos los expedientes, esperando a que se muriera sin atención. Curiosamente el querellante Sr. Millán Calenti trabaja para el SERGAS, entidad donde el historial clínico era negado sistemáticamente.
2020-01-01 Solicitud expresa ante vicepresidencia Xunta Galicia y Alfonso Rueda Valenzuela para que le entregaran relación o identificara a las personas con acceso a su historial clínico, sin que hasta la fecha se diera respuesta puesto que hace de nuevo sospechar que el asunto de su enfermedad estuviera parado aposta y abandonado por el sistema público de seguridad social desconfiando que la mano del querellante estuviera detrás de todo esto.
2020-01-01 Solicitud expresa a Don Jesus Vázquez Almuiña para que emitiera certificado de acto presunto sin respuesta hasta la fecha.
2016-01-01 Denuncia en calidad de periodista del peritado en base a su ejercicio profesional publicando en el año 2016 sobre posibles irregularidades de corrupción que eran de interés general y posiblemente actos tipificados en nuestro ordenamiento jurídico como actos delictuales.
Que dichos hechos publicados afectaban a responsables del partido popular que era el grupo político que tenia el poder en la Xunta de galicia, y muy especialmente destacaba a dos personas con responsabilidad como eran María del Mar Sánchez Sierra y a Rafael Alvaro Millan Calendi.
Debemos destacar y señalar, la demanda contra el señor Delgado -- Juzgado de Carballo número 3--. Vista Juicio demanda por derecho al honor de Evaristo Lareo Viñas contra Miguel delgado, Prestige https://www.youtube.com/watch?v=Vl51sJf6AZE en donde resultó absuelto Don Miguel Delgado. –Voz Galicia— cuya vista hemos podido comprobar al estar grabada en vídeo, la cual desde nuestro punto de vista es una clara demostración del acoso y derribo que un profesional de la prensa ha venido sufriendo en este caso en la vista oral gravada por vulneración del honor se puede ver cómo el mismo día de la vista se
publicó en el diario opinión de la Coruña acciones contra el periodista que además el abogado de los demandantes quiso en el juicio que se celebraba en esos momentos poner como prueba lo que es demostrativo de la supuesta persecución planificada que se lleva a cabo de manera estratégica para destruir a un ciudadano por su profesión u oficio. --
Juzgado de Carballo número 3--. Vista Juicio demanda por derecho al honor de Evaristo Lareo Viñas contra Miguel delgado, Prestige https://www.youtube.com/watch?v=Vl51sJf6AZE en donde resultó absuelto Don Miguel Delgado. –Voz Galicia—
De nuevo y al cúmulo de circunstancia que rodean el supuesto acoso, nos remitimos a la creación de una página web por parte del señor Calenti http://www.rafaelalvaromillancalenti.es/search?updatedmax=2019-10-11T10:01:00-07:00&max-results=7&start=7&by-date=false página en la que se dice en relación al Sr. Miguel Delgado: El
querulante, --correo galllego 20 de febrero de 2014-- y lo dice Don Antonio Montero Vilar, sic: Cuando me inicié en la abogacía un experimentado magistrado me dijo señalándome a un sujeto que pululaba por el juzgado: “ese, ese… ese es un querulante”. Me quedé conla palabra y lo identifiqué inicialmente con persona que pone querellas o con pleiteante, sin más. Con el paso del tiempo y la experiencia acumulada a lo largo de los años me di cuenta que la identificación no es
correcta. No todo pleiteante es querulante aunque sí siempre todo querulante es pleiteante. La razón es clara: el querulante es un enfermo mental. Se define en la Wikipedia la querulomanía, delirio reivindicatorio o litigioso, pleitomanía o procesomanía como la afección o forma clínica derivada de la paranoia por la cual un individuo se siente
continuamente ofendido, injuriado y maltratado y, como consecuencia, presenta denuncias, quejas y contenciosos legales en forma escrita constantemente --denuncias, reclamaciones, intimaciones, peticiones de indemnización, manifiestos, citaciones judiciales, cartas al director etc--.
Sigue; La clasificación de la Organización Mundial de la Salud CIE 10 la define en el numeral F60.62 como trastorno paranoide de la personalidad caracterizado por la sensibilidad excesiva a los contratiempos y desaires, la incapacidad para perdonar agravios o perjuicios y predisposición a rencores persistentes, la suspicacia y tendencia generalizada a distorsionar las experiencias propias interpretando las manifestaciones neutrales o amistosas de los demás como hostiles o despectivas, el sentido combativo y tenaz de los propios derechos al margen de la realidad y la predisposición a los celos
patológicos. En definitiva, la predisposición a sentirse excesivamente importante, puesta de manifiesto por una actitud autorreferencial constante con la preocupación por “conspiraciones” sin fundamento de acontecimientos del entorno inmediato o del mundo en general. En psiquiatría forense se estiman peligrosos, porque el sistema delirante es una forma de delirio o manía persecutoria y puede originar conductas violentas cuando el perseguido se vuelve perseguidor y por su tendencia a reaccionar y sentirse provocado se cree investido de legitimidad para perturbar el orden público e interferir o demorar la administración de la justicia. Ante todo, el querulante es un enfermo mental. En todos los juzgados, y en los de Santiago más, saben de qué estoy hablando.
Cuando un particular o un abogado lleva un número sin fin de procedimientos a título personal en una cruzada paranoica maniática se puede concluir que es un querulante. Por su amoralidad, intenta obligar a los demás a respetar unas normas legales que él mismo no respeta. El falso denunciante está generalmente dotado de una gran inteligencia orientada a la perversión, por lo que nunca conviene despreciar o ignorar su malicia. Esta mayor inteligencia suele servir para perfeccionar el muy intencionado sentido de crear y cerrar círculos indemostrables, buscando deliberadamente dejar al denunciado ante un cúmulo de pruebas diabólicas de hechos negativos en procesos inquisitoriales mientras se cultiva el apoyo de la autoridad judicial. El problema es cómo se trata, cómo se incapacita o cómo se evita que entorpezca la función de los juzgados, que no pueden dejar de tramitar las denuncias y que no son quien, jueces y funcionarios, para decirle al sujeto en cuestión, inteligente y paranoico, hazte ver por un psiquiatra profesional. Fdo
JOSÉ ANTONIO MONTERO VILAR *El autor es abogado.
Resulta curioso que a la luz de este calificativo la Presidneta del PP de Asturias convoca de forma uregente una rueda de Prensa para tachar al periodista Miguel delgado de persona desequilibrada ver en https://www.youtube.com/watch?v=W0WNC423_bc
Al mismo tiempo la Agencia Española de Protecciónd e Datos inicia expediente sancionador contra lam Xunta de Galicia por la negativa del Sergas a entregarle su historial clínico, descargable.
2020-01-01 Sobre el querellante, historial del Sr. Millán Calenti, profesional del derecho, que tiene despacho propio, que está o estuvo contratado por el SERGAS, por la Universidad de Santiago, consejos diversos y por la APD etc. Según la documentación aportada y que hemos podido ver.
2019-01-01 Con motivo de las publicaciones se presentó contra el periodista directamente una querella criminal solicitando ocho años de prisión y 300.000 euros de multa. ( por los 109 muertos del accidente del Alvia 10 años) A estos actos se debe añadir lo siguiente: Que las acciones criminales de querella contra el peritado, fueron presentadas por el mismo letrado en el juzgado número 01 de antiago que dirige como Juez Titular Ana Suevos, donde curiosamente comparte oficina con el titular del juzgado número 2 DOS cuya titular es la esposa del abogado señor Montero Vilar, --Autor del artículo el
querulante en la página del señor Calenti-- contratado por el querellante señor Rafael Alvaro Millán Calendi y a la vez uno de los testigos del actor judicial señor Millán Calendi.
Atención Terapéutica: Sigue en tratamiento y supervisión del psiquiatra del servicio público del SERGAS el cual emitió recientemente informes que se adjuntan al presente informe.
Atención Médica por el SERGAS: Continúa, presenta depresión, ansiedad, y un cáncer de próstata de nivel seis –07—del que fue operado tras una serie de acontecimientos nada naturales ni administrativos correctos que ya expusimos y es de conocimiento público.
Bajas médicas Impeditivas para su profesión: Desde la fecha 16 de Septiembre de 2013 con tratamientos de medicación por depresión cuyos datos constan en el historial clínico, así como pagologías BioPsicoSociales y operaciones quirúrgicas de carácter grave.
Tratamiento ambulatorio sin baja: Desde el incidente crítico o acontecimiento traumático.
Asistencia a Urgencias de relevancia: Médico CHUAC 09/07/2019 que le diagnostica, Ataque de ansiedad. Fdo. Dr./a María José Doce Garcia.