Foto-EuropaPress, izq. Rafel Alvaro Millán Calenti "carpeta roja".- europapress/galicia UPyD lanza a sus candidatos a las municipales en Galicia- Publicado 05/03/2015 19:17:33 CET
El Xornal de Rafael Alvaro Millán Calenti (actualmente Letrado de Sanidad y profesor de la USC) www.rafaelalvaromillancalenti.es publica datos judiciales y personales de un Juzgado de Santiago sin autorización de los implicados.
PARA REFLEXIÖN TRAS LA CITA DE; Para registrar un dominio, como yo hice en su día con https://www.elabogadodigital.com/conflictos-entre-dominio-y-marca/, generalmente recurriréis a alguna página de cualquier empresa de hosting y venta de nombres de dominio, como los registradores españoles del listado anterior u otros de cualquier otro país. Pagaréis el importe que os pidan, que generalmente es razonable y por el período que más os interese.
Se trata de “el que primero llega, se queda el dominio” (o “first come, first served”, que suena más cool). No hay más. Los registradores no te piden que acredites que eres quién se desprende del dominio. Si está libre te lo quedas. Funciona así:
– Oiga Sr. Agente Registrador me llamo Nando Olcina y quiero registrar a mi nombre el dominio cocacola.com”.
– ¿Está libre?Sí, está libre. Me paga X y es suyo.
Es un ejemplo, claro está. Si tuviera ese dominio, posiblemente ya sería rico o estaría en el fondo del mar con unos zapatos de cemento.
Me he encontrado con el caso que los propios agentes registradores ofrecen servicios de intermediación en la venta de un dominio que tengas registrado para venderlo a un tercero interesado.
Conflictos entre dominio de internet y marca
Sentado más o menos el concepto de dominio, conviene establecer el concepto legal de marca: Se entiende como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.
A nadie se le escapa la importancia de identificar un negocio o empresa con su imagen de marca. Por tanto, todo el mundo quiere que algo cada vez más visible como es el dominio de la web de la empresa se identifique con la marca de su negocio o con el nombre comercial del mismo.
Una práctica bastante habitual ha sido y sigue siendo el registro malintencionado (de mala fe) de un dominio que contiene los caracteres de una marca que es propiedad de una empresa (por ejemplo, Recauchutados Gómez, S.L.), para que cuando ésta vaya a registrar su dominio (recauchutadosgomez.es o recauchutadosgomez.com) se dé cuenta de que el dominio está ya registrado a nombre de otra persona y se vea obligado a comprar ese dominio a ese “infiltrado”, pagando mucho más dinero del que le cobraría un agente registrador acreditado por la ICANN, para recuperar el dominio que se corresponde con su marca. Es lo que se ha venido a denominar el Cybersquatting o Ciberocupación y sus variantes.
Para evitar este tipo de prácticas, la ICANN elaboró la Uniform Dispute Resolution Policy (UDRP), que se puede traducir como la Política Uniforme de Resolución de Controversias, que se centra básicamente en el control de la falta de legitimidad del titular del nombre de dominio, desde el punto de vista de su mala fe. Esto es, registrar dominios con una clara intención de lucrarse a costa de otros, sin que ese registro de dominio tenga un fin legítimo, sino que el fin sea arrebatárselo a alguien que no ha registrado un dominio coincidente con su marca, para luego revendérselo a un precio desorbitado.
La UDRP establece un marco jurídico extrajudicial para la resolución de conflictos referentes a los nombres de dominio, consistente en un sistema de sometimiento de todas las partes implicadas, evitándose la vía judicial.
La ICANN ha encomendado la aplicación de este protocolo de la URDP a las siguientes organizaciones delegadas, encargándose de la administración de los procedimientos:
◾La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)
◾El National Arbitration Forum
◾El Center for Public Resources del Institute for Dispute Resolution
◾El Asian Dispute Resolution Center
El reclamante que se siente perjudicado tiene la facultad de iniciar el procedimiento mediante una “demanda” ante cualquiera de esas organizaciones delegadas especificando: el nombre de dominio de que se trate, el demandado o titular del nombre de dominio, la autoridad ante la cual se procedió al registro, y las razones en las que se basa la demanda, tales como que el dominio es idéntico o similar a una marca respecto de la cual el demandante tiene derechos;
las razones de la falta de derechos o de intereses legítimos respecto del dominio y por qué el dominio ha sido registrado y usado de mala fe.
El procedimiento es sencillo, y garantiza una rápida resolución (según datos de la OMPI, en torno a los dos meses) recurriendo a procedimientos en línea pues no hay vistas, ni comparecencias ante un tribunal, salvo en casos extraordinarios.
Durante el procedimiento se designan uno o más expertos en derecho de marcas y tecnologías de la información y las comunicaciones, que será/n el/los que decidirán sobre si se transfiere la marca al reclamante o no.
Si os sometéis a este procedimiento tendréis que pagar unas tasas cuyo importe quizá sea ostensiblemente más bajo que los costes a asumir en un procedimiento judicial (según datos obtenidos en la web de la OMPI, para la resolución de un caso relacionado con uno a cinco nombres de dominio y con intervención de un solo experto, los costos se elevan a unos 1.200 €; si intervienen tres expertos, el costo total sería de 3.200 €.Si el caso está relacionado con seis a diez nombres de dominio, el costo será de 1.600 € si sólo interviene un experto y de 4.000 € si intervienen tres expertos). Sí, estoy de acuerdo, hay que pensárselo, barato no es. Pero siempre dependerá del valor que le deis a vuestro dominio en el tráfico comercial.
Una ventaja muy destacable de este sistema extrajudicial es que las decisiones del/los experto/s designados son ejecutadas (puestas en práctica) por parte de las propias entidades registradoras de nombres de dominio a las que les habéis comprado el dominio. Por tanto la decisión es vinculante para aquellos registradores de dominio que hayan accedido a atenerse a la Política Uniforme. Por ello es importante que quién nos haya vendido el dominio sea entidad autorizada por la ICANN.
Si os preguntáis qué pasa si el titular de un dominio no quiere someterse a este procedimiento, deciros que en virtud de la cláusula tipo de solución de controversias que consta en las condiciones relativas al registro de un nombre en un dominio genérico de nivel superior, el titular del registro de un nombre tiene la obligación de someterse a ese procedimiento.
Quizá uno de los inconvenientes en la Política Uniforme de Solución de Controversias es que no se prevé compensación económica alguna. Es decir no se puede reclamar una indemnización por el uso indebido de un dominio mediante este procedimiento, ni se compensa al que pierde el dominio.
Parece un sistema bastante práctico, no obstante, estamos ante un sistema de resolución de conflictos limitado, pues los procedimientos se limitan a la resolución de controversias originadas por registros abusivos (con mala fe) de signos distintivos formando parte de nombres de dominios. Por tanto, la pregunta es, ¿qué ocurre con los supuestos de conflicto en los que no interviene mala fe manifiesta? Posiblemente sea difícil recuperar el dominio registrado por alguien antes y que lo haya hecho sin mala fe.
En España, y exclusivamente para dominios ccTLD “.es”, la entidad pública empresarial Red.es ha acreditado a la Asociación Española del Comercio Electrónico y Marketing Relacional (AECEM) como proveedor para la prestación del servicio de resolución extrajudicial de conflictos en una página destinada a “recupera tu dominio”.
Obviamente siempre queda abierta la puerta de la vía judicial, siendo bastante sencillo si queremos demandar a una empresa española, con sede en España y que preste sus servicios aquí, porque la jurisdicción estaría clara, sería la española. No así, si la empresa que nos quita el dominio se encuentra en Australia, la IP de su servidor es de EE.UU. y presta sus servicios en Japón, que habría que entrar a valorar dónde debo interponer la demanda incoadora de un procedimiento judicial.
Conclusiones:
Después de todo este “tocho”, me conformo si os quedan claras las siguientes conclusiones, que debéis tener en cuenta a la hora de elegir vuestro dominio y vuestra marca para el negocio, actividad, blog, e-commerce o startup que tenéis en la cabeza:
◾Recomiendo de forma firme que registréis vuestra marca si pensáis que va a tener cierto recorrido aunque, claro, eso al principio es difícil de saber. Conviene meditarlo, nunca se sabe. (Registro de la marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, si queréis protección nacional de vuestra marca o ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior – OAMI- si queréis protección comunitaria. Podría incluso inscribirse el dominio como marca (siempre que el dominio no esté registrado a nombre de otro, claro, si no podría interpretarse como mala fe).
◾Debéis registrar vuestro dominio comprobando que no está asociado a ninguna marca que nos pueda reclamar el dominio con posterioridad alegando mala fe por nuestra parte (en las webs de las oficinas de marcas podéis comprobarlo).
◾Asegurarnos que la empresa a la que le compramos el dominio está acreditado ante la ICANN.
Es garantía de que sigue la Política Uniforme de resolución de Controversias.
◾Si alguien nos reclama nuestro dominio, esgrimiendo que tiene un mejor derecho sobre el mismo, debemos defendernos, si es posible, alegando la inexistencia de mala fe y tratar de acreditarlo.
◾Si hemos actuado de mala fe al registrar el dominio, posiblemente nos quedemos sin él, pues en un procedimiento extrajudicial como el que hemos expuesto, el experto nombrado resolverá en favor del propietario de una marca y el registrador acreditado nos denegará el acceso al dominio que registramos de mala fe.
◾Existe cierta inseguridad jurídica, pero existen mecanismos para recuperar un dominio.
◾Si registramos nuestra marca y nuestro dominio de internet, y ambas son originales, es casi imposible que tengamos ningún problema.
Confío en haber podido aclarar alguna cuestión en relación con los conflictos entre dominios y marcas.
¿Habéis registrado vuestra marca?¿Estáis tranquilos con vuestro dominio?
Será cuestión de "mala fé" registrar un dominio www.rafaelalvaromillancalenti.es a nombre de una federación deportiva que dice desconocerlo.
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El Xornal de Rafael Alvaro Millán Calenti (Letrado de Sanidad y profesor de la USC) publica datos judiciales y personales de un Juzgado de Santiago sin autorización de los implicados.
- Información
- 06 Diciembre 2018
El titular del citado Xornal es la Federación Gallega de Karate quien se desmarca de cualquier actividad en su nombre y afirma desconocer o tener ningún tipo de relación con el citado Xornal de Rafael Alvaro Millán Calenti. letrado de la Consellería de Sanidad - Sergas y profesor asociado de la Universidad de Santiago. El perjudicado por la publicación ha presentado denuncia ante la Agencia Española de Protección de datos por sugerencia de la UE que le invita a dirigirse a la Sra María del Mar España Martí como Director of the Spanish Data Protection Agency y responsable de las denuncias en España.
El Xornal de Rafael Álbaro Millán Calenti alojado en el dominio web www.rafaelalvaromillancalenti.es cuyo titular según el registro red.es pertenece a la Federación Gallega de Kárate y utilizado para desmerecer y acusar de noticias falsas a Xornal Galicia llegando a publicar los documentos judiciales, en un comunicado emtido hoy por su Presidenta Sra Doña Carmen Barro Pita, dice desconocer la existencia de dicha propiedad o titularidad a su nombre y afirma que abrirá una investigación dando traslado de lo averiguado. Contestación a Miguel A Delgado Glez-FGK
Antecedentes;
La Federación Gallega de Kárate es titular de la página web www.rafaelalvaromillancalenti.es que utiliza Rafael Alvaro Millán Calenti letrado de la Consellería de Sanidad-Sergas y profesor de la USC.
La Federación Gallega de Kárate es o era la titular del dominio web www.rafaelalvaromillancalenti.es utilizado por Rafael Alvaro Millán Calenti letrado de la Consellería de Sanidad-Sergas y profesor de la USC.
Según las informaciones publicitadas en el mismo dominio web nombrado esta gestionado por el Rafael Alvaro Millán Calenti letrado de la Consellería de Sanidad-Sergas Xunta de Galicia, profesor de la USC entre otras actividades que se suman a las que desconocemos sobre las relaciones con la Federación Gallega de Kárate y la Xunta de Galicia.
www.federaciongallegakarate.com/download/Estatutos_20_agosto_2017.pdf junto a otros resultados en la web de la Xunta de Galicia y DOG
DATOS DEL TITULAR
Nombre del Dominio rafaelalvaromillancalenti.es
Estado Activado
Identificador 1091423-ESNIC-F5
Titular Federacion Gallega de Karate
Fecha de Alta 05-02-2018
Fecha de Caducidad 05-02-2019
Agente Registrador ARSYS
PERSONA DE CONTACTO ADMINISTRATIVO
Identificador 1091421-ESNIC-F5
Nombre IDENTITY PROTECTION SHIELD
PERSONA DE CONTACTO TECNICO
Identificador 1091422-ESNIC-F5
Nombre IDENTITY PROTECTION SHIELD
SERVIDORES DNS
Nombre Servidor IP
dns39.servidoresdns.net
dns40.servidoresdns.net